• En sesión de este jueves 13 de octubre fue recibida la Minuta y fue tunada por la Mesa Directiva a las Comisiones permanentes de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Seguridad Pública
La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur turnó a las Comisiones permanentes de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Seguridad Pública, la minuta de reforma constitucional sobre Guardia Nacional, misma que fue aprobada recientemente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Durante la sesión ordinaria del jueves 13 de octubre, el secretario de la Mesa Directiva, diputado Fernando Hoyos Aguilar dio lectura al oficio como al decreto de la minuta enviados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Dicha minuta reforma y adiciona a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; modifica el artículo Quinto Transitorio del decreto
El artículo 5 transitorio establece que “durante los 9 años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública”.
La minuta establece también que el Ejecutivo Federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública; dicho fondo se distribuirá en proporción directa al número de habitantes de cada entidad federativa, de acuerdo con la información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Hasta un 25 por ciento de dicho fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Señala también que “los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas establecerán anualmente un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación”.
Los recursos que se asignen por cada entidad federativa deberán ser al menos en una proporción uno a uno, respecto de los recursos federales a que se refiere este mismo artículo transitorio.