• Por propuesta de la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza (PAN) se homologan el concepto y los asuntos referentes a la “violencia intrafamiliar” para ser denominadas “violencia familiar”

El Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó reformar el Código Civil para incluir el concepto de violencia familiar y homologarlo al Código Penal del Estado, así como determina que la violencia física o psicológica sea impedimentos para celebrar el matrimonio (Artículo 163); fueron propuestas de la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza (PAN) dictaminadas por las comisiones permanentes de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de Igualdad de Género.

El pleno aprobó también que sean causales de perdida de patria potestad de un menor cuando las costumbres depravadas de los padres, el abandono de sus deberes o actos de violencia familiar, comprometan la seguridad o salud de los hijos.

En sesión del martes 29 de noviembre el presidente de la comisión dictaminadora, diputado Rigoberto Mares solicitó la dispensa de la segunda lectura del dictamen y someterlo a aprobación, por lo que el dictamen fue aprobado por mayoría.

Mediante reforma al artículo 507 del Código Civil se homologaron las disposiciones referentes a la “violencia intrafamiliar” para ser denominadas “violencia familiar”, establecidas en el artículo 485.

La diputada María Luisa Ojeda González presienta de la comisión dictaminadora de Igualdad de Género, celebró la aprobación del dictamen porque fortalece el marco normativo privilegiando el interés superior del menor.

Indicó que se tomaron en cuenta observaciones de asesores de ambas comisiones, de una juez de lo familiar y opiniones de abogados del congreso con gran experiencia.

En la discusión particular, el diputado Rigoberto Mares precisó que el artículo 168 quedó de la siguiente manera “Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, entendiendo ésta como el uso de la violencia física, psicológica, emocional, patrimonial o económica, por única ocasión, de manera recurrente, así como la omisión grave, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra otro integrante de la misma.

Para los efectos de este artículo, se consideran miembros de la familia a los cónyuges, concubinos, parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima o fuera de ella.

En tanto el artículo 507 fracción tercera, referente a causales de perdida de patria potestad: “Cuando las costumbres depravadas de los padres, el abandono de sus deberes o actos de violencia familiar, pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no constituyan delitos”.

La propuesta de la diputada Blanca Belia surgió de mesas de trabajo y foros que desarrolló el ISMUJERES, DIF, asociaciones civiles, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Consejería Jurídica estatales.

La propuesta original proponía establecer medidas cautelares como herramientas del juez para garantizar la protección de la víctima, crear sanciones a los reincidentes que no cumplen con las medidas cautelares, propuestas que por tratarse de una reforma constitucional y que su legislación es materia del Congreso de la Unión, las comisiones dictaminadoras se declararon imposibilitadas.

La XVI Legislatura consideró que debe enviar un punto de acuerdo al Congreso de la Unión para conocer los motivos por los cuales no se ha expedido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y si la nueva visión jurídica fuera contraria a lo determinado por el artículo 73 Constitucional, que se reforme, para que se le regresen las facultades a las legislaturas de los Estados y estar en posibilidad de legislar en la materia.