• La Comisión Instructora estuvo integrada por Blanca Belia Márquez Espinoza del PAN, María Guadalupe Moreno Higuera de Morena y Luis Armando Díaz del Partido del Trabajo
• Una vez que se escucharon argumentos del imputado y la PGJE (como representante social), aprobaron por unanimidad y el ex funcionario quedó sujeto a la acción penal; hasta ahí llega la facultad del poder legislativo
El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, diputado Luis Armando Díaz, precisó que a través de un acto administrativo (tal como lo marca la ley), se retiró la inmunidad procesal al ex presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Elías Camargo Cárdenas, por lo ya corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinar si el imputado es culpable o inocente.
El líder de la bancada del Partido del Trabajo explicó que el Congreso del Estado, previamente nombró una Comisión Instructora integrada por la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza de la fracción del PAN, María Guadalupe Moreno Higuera, de Morena y Luis Armando Díaz del Partido del Trabajo; esta comisión, se avocó a revisar la carpeta interna de investigación.
“Se trabajó de manera sigilosa, apegados a derecho, para no violentar el debido proceso” comentó, puntualizando que el Congreso “no es juez ni ministerio público para determinar la situación jurídica o legal de la persona señalada”; es un acto meramente administrativo.
Cabe destacar, que acorde a la ley, los diputados tienen hasta tres días para convocar a sesión privada, presentar el dictamen y someterlo a consideración del pleno, esto fue lo que se realizó este jueves 30 de marzo, en una sesión privada muy prolongada, donde estuvo presente la PGJE (como representante social y solicitante del juicio de procedencia) y el ciudadano Elías Camargo Cárdenas, cada uno, tuvo espacio para argumentar lo que a derecho le corresponde.
En ese contexto, una vez que se escuchó la argumentación de ambas partes, se sometió a consideración de las diputadas y diputados presentes, quienes aprobaron por unanimidad el dictamen que presentó la comisión instructora y se procedió a retirar la inmunidad procesal al servidor público, quedando así sujeto a la acción penal; hasta ahí llega la facultad del Poder Legislativo.
“La presunción de inocencia prevalece hasta que se demuestre lo contrario, nosotros no juzgamos a nadie, no es nuestra facultad, lo que sigue es que las autoridades hagan lo suyo, porque sigue el proceso que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y el Código Nacional de Procedimientos, finalizó el legislador.