Denuncia por supuesto desacato, interpuesta por el ciudadano Manuel del Riego de Los Santos en la impugnación TEEBCS–JDC-003/2022 y la sentencia TEEBCS-JDC03/2022 respecto a la integración de los órganos del Gobierno del Partido Fuerza por México BCS
En sesión privada del lunes 08 de mayo, diputadas y diputados de la XVI Legislatura de Baja California Sur, resolvieron que es improcedente el juicio político a magistradas y magistrados del Tribunal Estatal Electoral del Estado por desacato en la impugnación TEEBCS–JDC-003/2022 y la sentencia TEEBCS-JDC03/2022 referente a la negación al derecho a votar y ser votados a más de 100 personas en la integración de los órganos del Gobierno del Partido Fuerza por México Baja California Sur, denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel del Riego de Los Santos.
De acuerdo al dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, el Poder Legislativo no encontró que las resoluciones emitidas por magistradas y magistrados, impliquen o se traduzcan en infracciones a la Constitución, leyes estatales o municipales o causen daños graves al Estado o que las posibles violaciones a las garantías individuales sean generalizadas o sistemáticas, como lo argumentó el denunciante.
El dictamen afirmó, de acuerdo a la Constitución del Estado (artículo 158), que los magistrados y las magistradas sí son sujetos de juicio, político, por lo que admitieron la solicitud, realizaron el análisis y dictaminación de la denuncia de desacato a la Constitución General, Constitución Estatal, a la Ley Electoral, Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ambas estatales, con el resolutivo mencionado.
Los integrantes de la comisión dictaminadora, diputados José María Avilés Castro, presidente, Luis Armando Díaz, secretario y Paz Ochoa Amador, secretaria, establecieron en el dictamen que tras el análisis del artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California Sur, “no se configuran las hipótesis de juicio político, toda vez que las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial no implican infracciones a la Constitución, puesto que fue emitida en ejercicio de las facultades exclusivas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución estatal, por lo que el congreso no tendría que someter la resolución a juicio.