• La propuesta excluye de sanción penal a profesionistas que, en ejercicio de la práctica en psicología o psiquiatría les sea solicitado algún tratamiento por una persona que estime padecer “distrofia de género”, así como el padre, madre o tutor que solicite este servicio profesional con la anuencia de su hijo
La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso del Estado analiza desde hoy, una iniciativa ciudadana que propone imponer de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice e imparta, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice o suprima la orientación sexual identidad o expresión de género de una persona contra su voluntad, y se perseguirá de oficio.
Así versa la iniciativa recibida por el Poder Legislativo por los ciudadanos Cintya Dinorah Omart López y Rafael Loera Vázquez, a la cual se le dio lectura en la sesión ordinaria de este jueves 18 de abril, con base en los protocolos que marca la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Dicha propuesta que se turnó a la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y de Justicia, implica modificar el artículo 205 Bis del Código Penal para el Estado de Baja California Sur.
Excluye de sanción penal a profesionistas que, en ejercicio de la práctica en psicología o psiquiatría, les sea solicitado algún tratamiento por una persona que estime padecer “distrofia de género”, así como el padre, madre o tutor que solicite este servicio profesional con la anuencia de su hijo.
En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima, los que incurran en esas conductas sancionadas, se les aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Las sanciones se duplicarán, cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquiera que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de la función pública para cometer el delito y cuando se emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En adición, para la función pública, se castigará con destitución e inhabilitación a desempeñar el cargo u omisión, de cualquiera otro de carácter público o similar hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.