• Tras la aprobación del pleno del Congreso del Estado se homologará el artículo 170 del Código Fiscal Estatal con el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación

• Se reformar el artículo 171 del Código Fiscal Estatal, para que la autoridad fiscal este en posibilidad de utilizar cualquier medio para realizar la notificación por edictos

El pleno de la XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó que la administración tributaria cuente con procesos actualizados para reducir gastos y eficientar el proceso de notificación de créditos fiscales, para lograr así la recuperación de recursos que, con apego a las normas vigentes, legítimamente le corresponden al Estado; y, para el caso particular del municipio de La Paz, dadas las condiciones de uso de las nuevas tecnologías y sistemas informáticos por medio de los cuales las personas pueden acceder a herramientas tecnológicas a través de plataformas digitales; iniciativa presentada por el XVII Ayuntamiento de La Paz, por conducto de Milena Paola Quiroga Romero, en su calidad de Presidenta Municipal de dicho Ayuntamiento.

Por lo que, tras la aprobación de dicha iniciativa, se incorporará el uso de medios electrónico que permitirán el desarrollo de nuevas maneras para dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos que estarán disponibles en el portal de internet de la autoridad fiscal; así como, armonizar las disposiciones estatales tratándose de notificaciones, acorde a lo reglamentado en el Código Fiscal de la Federación.

Es preciso señalar que, la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos determinó que por los fines que persigue la iniciativa, la cual fue sometida a análisis y estudio, resultó procedente dictaminarla en sentido positivo, no obstante, se consideró oportuno adicionar cambios legislativos a dicha propuesta para brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, tales como: armonizar y alinear el contenido de la fracción IV del vigente artículo 165 del propio Código Fiscal con las reformas introducidas a los artículos 170 y 171.