Se reforma los artículo 9, 49, 50 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado para calificar como graves las acciones y omisiones consideradas como violencia política en contra de las mujeres
Serán los órganos internos de control las autoridades responsables de la investigación ante quienes denuncien faltas administrativas

La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó establecer en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de BCS las siguientes conductas: I) Negarse a recibir una denuncia por violencia hacia una o varias mujeres; II) Obstaculizar la investigación de hechos delictivos denunciados en contra de mujeres; III) Discriminar con acto u omisión a una o varias mujeres; IV) Obstaculizarle el desempeño de su trabajo en razón de su género a una; V) Incumplir el principio de paridad en la designación del personal, descritas en el artículo 9° de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Baja California Sur, a fin de que constituyan expresamente una falta administrativa de abuso de funciones.

Lo anterior, con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la violencia institucional, dentro de los tres poderes del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que, deberán realizarse las adecuaciones correspondientes en materia administrativa y proporcionarán la capacitación que requieran sus servidores públicos, a fin de que en ejercicio de sus funciones estos sean capaces de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tal y como lo planteó la iniciadora en su exposición de motivos, diputada María Luisa Ojeda González (PRD).

Así mismo se concierta promover las acciones conducentes para sancionar las conductas violentas ejercidas por servidores públicos y reparar el daño infligido a las afectadas, así como vigilar la aplicación de los artículos 31 y 32 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.