• Desde su óptica, es obligación de las juezas y jueces y de las magistradas y magistrados de juzgar con perspectiva de género los casos de lesiones o privación de la vida de los sujetos pasivos de estos delitos, aun en grado de tentativa, cometidos por mujeres víctimas de violencia doméstica o familiar.

Para proteger la libertad personal de las mujeres que, actuando en legítima defensa lesionan o privan de la vida a su agresor, aún en caso de tentativa, el Diputado Fernando Hoyos Aguilar propuso hoy una iniciativa para reformar el Código Penal en materia de legítima defensa de mujeres víctimas de violencia doméstica o familiar.
En sesión ordinaria, arguyó la legítima defensa como causa de justificación en mujeres víctimas de violencia doméstica o familiar.

Recalcó que, es obligación de las juezas y jueces y de las  magistradas y magistrados de juzgar con perspectiva de género los casos de lesiones o privación de la vida de los sujetos pasivos de estos delitos, aun en grado de tentativa, cometidos por mujeres víctimas de violencia doméstica o familiar tomando en consideración los indicios que se desprendieron de las pruebas y el contexto de violencia  doméstica que padeció la quejosa, generada por el violentador, además, del contexto y circunstancias en el que se presentan la agresión y la respuesta.

Aludió estudios sobre el tema que evidencian, que frecuentemente es la propia pareja quien realiza actos violentos contra la mujer: golpes, insultos, humillaciones, amenazas, abuso sexual, violación o, incluso, la privación de la vida.
Su propuesta incluye al cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, las maltrate física, psicológica, emocional, patrimonial o económicamente.

“Es un hecho innegable que los principales generadores de violencia son los hombres y esto se debe, en buena medida, a la construcción cultural de las “masculinidades”, sobre todo aquella que se denomina “hegemónica”, en donde las mujeres son vistas como personas subordinadas a los hombres y han sido confinadas a la esfera privada-doméstica”.

La iniciativa fue turnada a la comisión de Puntos constitucionales y de Justicia, para su análisis y dictaminación, e implica adicionar la Fracción VI BIS al artículo 31 del Código Penal de BCS.

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