• Se trató de una iniciativa con proyecto de decreto presentada por la Diputada María Luisa Trejo Piñuelas para reforma el primer párrafo del 314 A del Código Civil para el Estado de BCS en materia de justicia alimentaria
La Diputada María Luisa Trejo Piñuelas (Morena) presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto que mujeres y niños, así como cualquier persona que tenga derecho a recibir una pensión alimenticia derivada de un divorcio, ésta le garantice una vida digna.
Al respecto, consideró que para fortalecer el texto actual del primer párrafo del artículo 314 A del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, se requiere añadir al mismo, que el juzgador, a fin de lograr un equilibrio, debe advertir cualquier cuestión de vulnerabilidad y desequilibrio económico que se presente en el caso en particular; del mismo modo, para la fijación de los alimentos deberá considerar que éstos garanticen una vida digna y decorosa para quien la reciba.
En ese contexto, la legisladora puntualizó que en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 11° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se contempla el derecho fundamental de toda persona a acceder a un nivel de vida adecuado o digno, por lo que, “esta condición también debe prevalecer cuando se fijan las pensiones alimenticias, ya que las mismas, sin duda, deben dictarse atendiendo a la dignidad de la persona que ha de recibirla”, dijo.
Trejo Piñuelas añadió que, incluso el máximo tribunal, expresó diversos criterios jurisprudenciales para que la obligación de dar alimentos se deba considerar en un momento dado para resarcir el desequilibrio económico que suele presentar el cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí mismo los medios necesarios para su subsistencia. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia.