• Se busca la gestión de la creación, instalación y mantenimiento de una estancia infantil para hijos e hijas de familias jornaleras agrícolas, comerciantes y demás

La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, solicitará al titular de la Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social (STBDS), que, se reúna con las personas empleadoras de trabajadores del campo del décimo cuarto distrito local, a efecto de que se planifique un centro de cuidado para las hijas e hijos de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo.

En tribuna, la diputada Hilcia Dayani González Márquez, promovente del Punto de Acuerdo, expuso que lo anterior atiende a la falta de estancias para cuidados infantiles en el Valle de Vizcaíno, la cual proteja el bienestar de las niñas y niños de las madres trabajadoras de los ranchos que no cuentan con una, por lo que no tienen acceso a este derecho, “una vez más nuestra población del norte es discriminada. La creación de una estancia infantil beneficiaría no solo a las madres trabajadoras de ranchos agrícolas, sino también a las familias que así lo necesiten.

No obstante, precisó que en el Valle de Vizcaíno existen 26 ranchos agrícolas, de los cuales 21 de ellos no cuentan con las prestaciones obligatorias de servicio para el desarrollo oportuno de la niñez, por lo cual, la instalación de una estancia daría atención a hijos e hijas de madres trabajadoras de los diversos ranchos agrícolas que en ellos laboren, además, de los 26 ranchos registrados, solo cinco cuentan con el beneficio de una estancia infantil, misma que es exclusiva para su personal.

Finalmente, señaló que, si bien el Estado tiene la obligación de velar por la salvaguarda del cuidado y sano desarrollo de las infancias, recalcó lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XIII del artículo, el cual dice a la letra: «Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, sin importar el esquema de contratación […].