- La norma pretende dar fe al reconocimiento de un hijo ya sea por madre-madre o padre-padre, bajo el modelo de familia lesbomaternal u homoparental, toda vez que el reconocimiento de los menores ha sido limitativo solo a parejas mujer-hombre
La diputada María Guadalupe Moreno Higuera (Morena) propuso reformas a diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, en materia del reconocimiento voluntario de parejas lesbomaternales y homoparentales, con lo que a la postre, las parejas conformadas por madre-madre o padre-padre, podrían registrar hijos ante el Registro Civil en la entidad.
La legisladora morenista puntualizó que el no poder registrar a los hijos provenientes de matrimonios homoparentales, o lesbomaternales, es un acto discriminatorio, aunado a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que delimitó que el concepto “Familia” es dinámico, y responde a la estructura y modelo social en el que se desarrolla, y por ende, la de registrar a sus hijos con independencia de si son genéticamente descendientes o no.
En su exposición de motivos, la legisladora morenista puntualizó que dicha discriminación, incide en la nula protección de los derechos de la niñez, a ser reconocidos y situarlos en desventaja de acuerdo con el tipo de familias de las que se trate, situación en la que el Registro Civil de la entidad ha incurrido, al negar el reconocimiento de los hijos y el establecimiento de la filiación jurídica, al no contemplar posibilidades distintas de procreación, pues limita la existencia de un vínculo biológico tradicional, lo que genera un menoscabo en los derechos de igualdad y no discriminación.
Concluyó al puntualizar que los y las hijas constituyen, uno de los pilares para la conformación de la mayoría de las familias, y “tener el derecho de registrar como parte de ti a un ser humano que cuidaste, amaste, procuraste, y que en muchas ocasiones buscaste por todos los medios que existiera, es un derecho fundamental”.
Con la propuesta se modifica en inicio el artículo 59 donde se agregan a “los padres” y a “las madres” para queda como sigue: “Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre, la madre, los padres, las madres y, a falta de éstos, los abuelos por cualquier línea, dentro de los seis meses de ocurrido”.
La propuesta fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia.