• Existen cinco estados de la República que no cuentan con ello y Baja California Sur es uno de ellos
  •  La Comisión procurará el respeto de los principios de autonomía, beneficencia, y justicia mediante la reflexión y deliberación multidisciplinaria ética, laica y democrática en los temas vinculados con la medicina, ciencia y tecnología

 

La diputada Paz Ochoa Amador (PRI), solicitó se integre lo que es el Comité de Bioética, el cual es el que toma decisiones sobre la práctica médica y la bioética, el respeto a la dignidad y derechos humanos, que la Ley actual no contempla.

La Comisión Estatal de Bioética de Baja California Sur será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, colegiado de carácter interdisciplinario e interinstitucional con autonomía técnica y operacional especializado en los temas relacionados con la bioética en la salud.

Existen cinco estados de la república que no cuentan con ello y Baja California Sur es uno de ellos, pese a que desde el 2011 se han venido instalando y aun no se ha dado cumplimiento en ese sentido.

El propósito de esta Comisión es promover la difusión, observación y práctica de los principios bioéticos que aseguren el respeto a los derechos y la dignidad humana mediante el desarrollo de normas éticas, coadyuvar y asesorar a las instituciones estatales para la atención, investigación, legislación, elaboración de políticas públicas y docencia en salud.

En ese sentido, el desempeño de la Comisión procurará el respeto de los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia mediante la reflexión y deliberación multidisciplinaria ética, laica y democrática en los temas vinculados con la medicina, ciencia y tecnología en relación con la salud del paciente y la población en general.

La iniciativa (que fue asignada a la Comisión de Salud que preside la diputada Guadalupe Moreno Higuera), y que presentó la legisladora del PRI este martes, implica adicionar a la Ley de Salud y reformar la denominación del título quinto, del capítulo primero, se adiciona un capítulo segundo con los artículos 105 bis, 105 ter, 105 quater y 105 quinquies de la ley de salud para el Estado de Baja California Sur.

Fue turnada a la comisión Permanente de la Salud, la familia y la Asistencia Pública para su análisis y dictaminación.